GUÍA DE INSTRUMENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

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MERCOSUR

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

Esta versión en español no es oficial y fue realizada al solo efecto de contribuir a la divulgación de estos lineamientos de su versión original en portugués.

Art. 1º Los bancos centrales de los países integrantes del MERCOSUR: Banco Central de la República Argentina, Banco Central de Brasil, Banco Central del Paraguay y Banco Central del Uruguay, acuerdan asistirse mutuamente en la prevención y represión de maniobras tendientes a la legitimación de activos provenientes de actividades ilícitas, por intermedio de las siguientes acciones:

  1. homogeneizar en forma permanente la normativa y los procedimientos de control tendientes a impedir la utilización del sistema financiero para el desarrollo de maniobras de lavado de dinero.
  2. intercambiar información general que permita realizar estimaciones acerca de los flujos de dinero entre los países miembros a efectos de detectar eventuales movimientos ilegales de fondos.
  3. cooperar diligentemente en la investigación de actividades u operaciones que impliquen la inversión, ocultamiento, conversión o transferencia de activos relacionados con actividades ilícitas, siempre que en el país requirente haya observado el procedimiento previsto en la legislación interna del país requerido.
  4. compartir experiencias y metodologías adquiridas como consecuencia de las actividades desarrolladas con la finalidad de prevenir e impedir el lavado de dinero.

Art. 2º El presente Memorandum podrá ser modificado en cualquier momento, por escrito, mediante mutuo consentimiento de las partes.

Art. 3º Este documento tomará vigencia a partir de su firma por las autoridades competentes de cada una de las partes, observándose a su respecto la tramitación administrativa, conforme a las previsiones contenidas en el Tratado constitutivo del Acuerdo.



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