MERCOSUR
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Esta versión en español no es oficial y fue realizada al solo efecto de contribuir a la divulgación de estos lineamientos de su versión original en portugués.
Art. 1º Los bancos centrales de los países integrantes del MERCOSUR: Banco Central de la República Argentina, Banco Central de Brasil, Banco Central del Paraguay y Banco Central del Uruguay, acuerdan asistirse mutuamente en la prevención y represión de maniobras tendientes a la legitimación de activos provenientes de actividades ilícitas, por intermedio de las siguientes acciones:
Art. 2º El presente Memorandum podrá ser modificado en cualquier momento, por escrito, mediante mutuo consentimiento de las partes.
Art. 3º Este documento tomará vigencia a partir de su firma por las autoridades competentes de cada una de las partes, observándose a su respecto la tramitación administrativa, conforme a las previsiones contenidas en el Tratado constitutivo del Acuerdo.
Copyright 2018 ABAPPRA. All Rights Reserved. | Powered by: www.weblineservice.com.ar