GUÍA DE INSTRUMENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

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Unidad de Información Financiera.


Resolución 2/2007

Fecha de Publicación en el Boletín Oficial Nº 31.177 : 15.06.2007
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Apruébase la Directiva sobre Reglamentación del Artículo 221, incisos A) y B) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

Bs. As., 13/6/2007

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087 y 26.119, lo establecido en el Decreto 290/07, y la Resolución UIF Nº 2/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 inciso 1), establece como sujetos obligados a informar a “Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias; ...”. Y por su parte el inciso 2) a “Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjeta de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;”.

Que resulta procedente modificar la Resolución Nº 2/2002, referente al Sector Financiero y Cambiario, publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre de 2002, a los efectos de la compatibilización del texto normativo para el referido sector.

Que para efectuar la presente modificación se ha conformado una comisión técnica entre la Unidad de Información Financiera y el Banco Central de la República Argentina.

Que en lo que hace al Anexo I de la citada Resolución en el Capítulo II Pautas Generales, Punto 2. Información a Requerir, apartado 2.1 Requisitos Generales – Clientes Habituales y Ocasionales; Sub apartados 2.1.1; 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4 y 2.1.5 se compatibilizan los requisitos de información para clientes habituales y ocasionales (personas físicas y jurídicas) adecuándolos a los requeridos por el Banco Central de la República Argentina en su normativa.

Que en el sub apartado 2.1.6 del mismo capítulo y punto, se ha estimado conveniente, siguiendo la tendencia internacional al respecto, agregar medidas reforzadas o intensificadas de identificación de clientes para los casos de empresas pantallas/vehículo; fideicomisos; transacciones a distancia y funcionarios públicos de acuerdo a lo contemplado en las 40 Recomendaciones del GAFI versión 2003 y los Criterios Esenciales previstos en la Metodología de Evaluación de los Países. Puntualmente se han tenido en cuenta lo establecido en las Recomendaciones 5, 6 y 12 y en los Criterios Esenciales 5.8 y 12.1 e).

Que resulta razonable en el mismo punto y apartado, sub apartado 2.1.7, prever medidas abreviadas o simplificadas de identificación de clientes en los casos de fondos provenientes de otra institución financiera, reducción de controles y excepciones para casos especiales, de acuerdo a lo establecido en la Recomendación 5 y en el Criterio Esencial 5.9.

Que en el Capítulo III, del Anexo I de la Resolución que por ésta se reforma, se contemplaba la obligación, por parte de las entidades financieras, de mantener un Registro General de Transacciones u Operaciones (Base de Datos), que resulta atendible excluir esta obligación atento la modificación efectuada al artículo 14 inciso 1º, segunda parte, de la Ley Nº 25.246 por la Ley 26.087, coincidiendo con lo dictaminado oportunamente por la Procuración del Tesoro de la Nación en sus dictámenes Nº 168 del 13/03/03 y 259 del 29/04/03.

Que en el mismo Capítulo III, en lo que hace al plazo de conservación de la documentación, se mantiene el de 5 años adicionando la leyenda “... sin perjuicio de las exigencias establecidas por el BCRA en su normativa”, cuestión esta que guarda correspondencia con lo indicado en el párrafo Disposiciones Generales in fine tanto de la resolución en su redacción original como en la que por la presente se aprueba.

Que en el Capítulo IV “Recaudos que deberán tomarse al Reportar Operaciones Sospechosas”, en lo que hace al punto 1. “Procedimiento para detectar Operaciones Sospechosas”, resulta oportuno hacer referencia expresamente a las políticas de análisis de riesgo que debe implementar cada entidad, siguiendo a este respecto, lo indicado en la citada Recomendación 5 y en el punto 17 de la Metodología de Evaluación - Interpretación y Pautas Generales.

Que en lo que se refiere al Capítulo V “Políticas y Procedimientos para prevenir el Lavado de Activos” se aclara que las mismas son sin perjuicio de las exigencias específicas establecidas por el Banco Central, previsión que, tal cual se indica ut supra, se encuentra contemplada en las “Disposiciones Generales”.

Que asimismo se enumeran las funciones  más significativas del Oficial de Cumplimiento al que también se lo denomina “funcionario responsable”.

Que en lo que respecta al Anexo II de la citada resolución, “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas”, se efectúa una leve modificación en la introducción a efectos que resulte más clara.

Que en el mismo Anexo, punto VII “Otros Supuestos”, inciso 5. se ha procedido a su reformulación, de manera que en el mismo guarde correspondencia con las expresas competencias acordadas a la Unidad de Información Financiera por la Ley Nº 25.246.

Que a los efectos de modificar las Pautas Objetivas para el Sector Financiero y Cambiario, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta los siguientes antecedentes: Las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional  (FATF/GAFI) -aprobadas en el año 2003-; las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los Criterios Esenciales previstos en la Metodología de Evaluación de los Países ALA/CFT de 2004, la normativa del Banco Central de la República Argentina en el tema, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.

Que asimismo, el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a determinar el procedimiento  y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246,

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES  SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS -SECTOR FINANCIERO Y CAMBIARIO-, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución, derogando el Anexo I de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 2/2002.

Art. 2º - Modificar la introducción de la “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL SECTOR FINANCIERO Y CAMBIARIO”, que como Anexo II, obra incorporada a la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 2/2002, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo.

En atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad para los sujetos obligados del sector.”

Art. 3º - Modificar en la “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL SECTOR FINANCIERO Y CAMBIARIO”, que como Anexo II, obra incorporada a la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 2/2002, el inciso 5 del Punto VII “OTROS SUPUESTOS” el que quedará redactado de la siguiente manera:

“VII. OTROS SUPUESTOS

5.- Las entidades comprendidas deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán acceder a través de los links que figuran en la página web de este Organismo -www.uif.gov.ar-), la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia.

En caso que las entidades sospechen o tengan  indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.

Art. 4º - Aprobar el texto ordenado del Anexo II “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL SECTOR FINANCIERO Y CAMBIARIO” , que se incorpora a la presente.

Art. 5º - El “REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA”, que como Anexo III, obra incorporado a la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 2/2002, mantiene su vigencia.

Art. 6º - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. - Rosa C. Falduto.

ANEXO I

DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS – SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO.-

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y conforme lo previsto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246, las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a funcionar de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 21.526 y Nº 18.924 deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las normas reglamentarias emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A) vinculadas con la materia.

II. PAUTAS GENERALES.

1. Identificación de Clientes:

1.1 Concepto de Cliente: A estos efectos la Unidad de Información Financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA).

En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. A manera de ejemplo es cliente el cuenta habiente, el titular de una inversión, el que compra o vende moneda extranjera, ya sea en forma de billetes o divisas, el que compra o vende valores negociables, el que constituye un negocio  fiduciario, el que toma en alquiler financiero un bien (leasing), el que contrata seguros de todo tipo, etc.

En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas podrán entablar relaciones comerciales con por lo menos dos tipos de clientes:

1.1.1 Clientes Habituales: los que entablan una relación comercial con la entidad con carácter de permanencia.

1.1.2 Clientes Ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados, considerando que ello sucede cuando no se mantienen cuentas a la vista con la entidad, salvo que el cliente se encuentre incorporado en una base de datos y/o legajo en donde estén registrados los requisitos de identificación exigidos para los clientes habituales.

El principio básico en el que se sustenta la presente Directiva es la internacionalmente conocida política de “conozca a su cliente”.

2.- Información a Requerir

2.1. Requisitos Generales – Clientes Habituales y Ocasionales:

En virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 21 de la Ley 25.246, los sujetos obligados a informar, determinados en los incisos 1) y 2) del artículo 20 del mencionado cuerpo legal, deberán recabar de sus clientes, documentos que prueben su identidad, personería jurídica y domicilio, independientemente del monto que operen dichos clientes.

2.1.1. Clientes Habituales – Personas físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, aquellos que surgen del texto ordenado de las Normas del BCRA sobre los documentos de identificación en vigencia); C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (código único de identificación tributaria) o C.D.I. (código de identificación); domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará al apoderado, tutor, curador o representante.

Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.

2.1.2. Clientes Habituales – Personas Jurídicas: razón social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; dirección (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social, actividad principal realizada.

Adicionalmente se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y  representación de la persona jurídica, cliente de la entidad.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.

Copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, o bien documentación alternativa que permita establecer su situación patrimonial y financiera.

2.1.3. Clientes Ocasionales – Personas Físicas: cuando las transacciones no superen la suma de $ 30.000: nombres y apellidos completos; número y tipo de documento de identidad que deberá ser exhibido en original (se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad aquellos que surgen del texto ordenado de las Normas del BCRA sobre los documentos de identificación en vigencia), domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y actividad principal realizada (esta última sólo en los casos en que se trate de operaciones por un monto igual o superior a $ 1000.-, o su equivalente en otras monedas).

2.1.4. Clientes Ocasionales – Personas Jurídicas: cuando las transacciones no superen la suma de $ 30.000: razón social; número de inscripción tributaria; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y actividad principal realizada (esta última sólo en los casos en que se trate de operaciones por un monto igual o superior a $ 1000.-, o su equivalente en otras monedas).

Asimismo, se solicitarán los datos identificatorios -en los términos previstos en el punto

2.1, apartado 2.1.3- de las personas que realizan la operación con la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, con exhibición de los documentos que las habilitan para ello.

2.1.5 Requisitos Adicionales: Clientes ocasionales - Personas físicas y jurídicas: Además de los recaudos generales, deberán observarse los siguientes requisitos adicionales:

En el caso que las operaciones resulten mayores a pesos treinta mil ($ 30.000), se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

En el caso que las operaciones resulten mayores a pesos doscientos mil ($ 200.000), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

En el supuesto de las operaciones cambiarias individuales o acumuladas en el mes, que resulten mayores a pesos treinta mil ($ 30.000.-) y en la medida que la contraprestación del cliente sea realizada en dinero en efectivo, se requerirá una  declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos con la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Los requisitos previstos en este apartado deberán resultar de aplicación, cuando la entidad haya podido determinar que se han realizado operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes.

2.1.6. Medidas reforzadas o intensificadas de identificación de clientes:

2.1.6.1. Presunta Actuación por Cuenta Ajena: Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiario/propietario y/o cliente final).

2.1.6.2. Empresas pantalla/vehículo: Los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Las entidades deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

2.1.6.3 Fideicomisos: En estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes y beneficiarios.

2.1.6.4 Transacciones a distancia: Sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en el presente punto, los sujetos obligados deberán adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de lavado de activos, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación.

2.1.6.5. Funcionarios públicos: también deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes, los sujetos que cumplan las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º de la Ley 25.188, cuando se trate de sus cuentas personales.

En todos los casos precedentes, las entidades deberán extremar los recaudos respecto de las operaciones que realicen tales clientes, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.

2.1.7 Medidas abreviadas o simplificadas de identificación de clientes:

2.1.7.1 Fondos provenientes de otra Institución Financiera: En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otra institución financiera de plaza, se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”.

En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera del exterior -excepto de aquellos países o territorios considerados por el G.A.F.I. como no cooperativos-, se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de fondos transferidos desde países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, se deberá solicitar a la entidad del exterior -corresponsal de la entidad local- una expresa mención de que cumple con el principio de “conozca a su cliente”

Dichas presunciones no relevan a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente receptor de los fondos y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra institución financiera.

2.1.7.2 Supuestos Especiales: En los casos que se citan a continuación, el tratamiento previsto con carácter general para la identificación de clientes, se aplicará de la siguiente manera: 

_Personas físicas o jurídicas titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión: solamente cuando la entidad financiera actúe como agente colocador.

_Tenedores de títulos de deuda y/o certificados de participación de fideicomisos financieros -con oferta pública-, cuando los adquieran a través de la entidad financiera -cualquiera sea el carácter en que intervenga- y las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciantes.

2.1.7.3 Reducción de controles: En los casos de cuentas de clientes que operen por importes mensuales que no superen los $ 30.000 y correspondan a:

_Acreditación de remuneraciones:

• Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción; y

__Vinculadas con el pago de planes sociales.

Se considera suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.

Dicha presunción no releva a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.

2.1.7.4 Excepciones: Quedan excluidas del tratamiento general de identificación de clientes:

_Los titulares del Sector Público no financiero o sus representantes, exclusivamente con relación a las operaciones efectuadas en razón de sus funciones específicas;

_Las personas jurídicas pertenecientes al Sector Financiero o sus representantes, exclusivamente con relación a las operaciones efectuadas en razón de sus funciones específicas;

_Las cuentas con depósitos originados en las causas judiciales.

III.- CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION.

Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, la siguiente documentación

a. Respecto de la identificación del cliente, los elementos donde se evidencie el cumplimiento de la política de “conozca a su cliente” y la información complementaria que a su juicio haya requerido, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde la finalización de las relaciones con el cliente, sin perjuicio de las exigencias establecidas por el B.C.R.A. en su normativa.

b. Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por la entidad, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones, sin perjuicio de las exigencias establecidas por el B.C.R.A. en su normativa.

IV. RECAUDOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS.

Los recaudos deberán fundamentarse especialmente en:

a. Los usos y costumbres de la actividad financiera y cambiaria;

b. La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar;

c. La efectiva implementación de la regla “conozca a su cliente”.

Asimismo y a los efectos de un acabado cumplimiento de esta regla, la entidad deberá verificar con especial atención, que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o que la operación de que se trate no constituya una relación contractual o comercial con alguno de ellos, pudiendo consultar a tal fin el link que figura en la página web de este Organismo (www.uif.gov.ar).

El conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá a la entidad protegerse adecuadamente del lavado de activos.

Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas fundamentales para la detección de operaciones sospechosas en forma oportuna.

1) Procedimiento para detectar Operaciones Sospechosas:

De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezca, cada entidad deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes, en función de las políticas de análisis de riesgo que la entidad haya implementado.

El conocimiento del cliente deberá comenzar por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que determine la entidad, para cada uno de los productos a través de los cuales se puede vincular. Es necesario que la entidad verifique, por los medios que considere más eficaces, la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes.

1.1. Al iniciar la relación contractual o comercial se deberá definir el perfil de cliente (qué se espera de él y su relación con el sujeto obligado) tomando en cuenta como mínimo:

1.1.1. Identificación del cliente, conforme al Capítulo II.-, punto 2;

1.1.2. Tipo de actividad;

1.1.3. Productos a utilizar y motivación en la elección del/los producto/s;

1.1.4. Volúmenes estimados de operatoria;

1.1.5. Predisposición a suministrar la información solicitada.

Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada entidad, cuando se realicen transacciones significativas, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar las cuentas y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad se considere necesario efectuar dicha actualización.

1.2 Durante el curso de la relación contractual o comercial deberán llevarse a cabo las siguientes acciones:

1.2.1. Monitoreo de las operaciones:

a. Adoptar en la entidad políticas de análisis de riesgo;

b. Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial y en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas por cada entidad;

c. Sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. operación). Esta acción importa el análisis de cada operación que  realiza el cliente a efectos de verificar si encuadra dentro de su perfil de cliente. En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis de la/s operación/es con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada.

1.2.2. La inusualidad o sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos tales como volumen, valor, características, frecuencia y naturaleza de la operación frente a las actividades habituales del cliente.

1.2.3. Con el fin de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, las entidades deberán adoptar parámetros de segmentación o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o por cualquier otro criterio, que les permita identificar las operaciones inusuales.

1.2.4. Para facilitar la detección de dichas operaciones, las entidades deberán implementar niveles de desarrollo tecnológico que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.

2) Oportunidad de Reportar Operaciones Sospechosas.

2.1. Al iniciar la relación comercial o contractual: Cuando como consecuencia de la evaluación de los recaudos establecidos en los apartados 1.1.1 a 1.1.5 del punto 1.1 del presente capítulo, resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información que solicita la entidad, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.

2.2. Durante el curso de la relación contractual o comercial: cuando como consecuencia de la evaluación de los recaudos establecidos en el apartado 1.2.1 del punto 1.2 del presente capítulo, resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre la transacción realizada y el perfil del cliente.

2.3. Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas.

2.4. Una vez detectados los hechos u operaciones que, cada entidad considere susceptibles de ser reportados de acuerdo al análisis realizado por la misma (período que no deberá superar los seis (6) meses desde la fecha de la operación), ésta deberá proceder a formular el reporte de operación sospechosa (ROS), con mérito suficiente y mediante opinión fundada sobre la sospecha de la o las transacciones informadas.

2.5. El reporte de operación sospechosa, deberá cursarse a la Unidad de Información Financiera, en un término no mayor de 48 horas contado desde que la entidad toma la decisión de formular el mencionado reporte, conjuntamente con toda la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis en el ámbito de esta Unidad.

V. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS.

El órgano directivo de la entidad deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir el lavado de activos, así como a efectuar su seguimiento expreso, para dar cumplimiento cabal a dicha política.

Las medidas a adoptar -sin perjuicio de las exigencias específicas establecidas por el BCRA en su normativa- deberán como mínimo, incorporar lo siguiente:

Procedimientos de control interno: el establecimiento e implementación de controles internos (estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el  cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.

Oficial de Cumplimiento (Funcionario Responsable): el nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios para prevenir el lavado de activos.

Las funciones más significativas del oficial de cumplimiento se enuncian seguidamente:
 
_Diseñar y proponer a la Entidad los procedimientos y controles en materia de prevención de lavado de activos.

_Analizar las operaciones inusuales y en caso que corresponda, previa decisión de la entidad, formular el reporte de operación sospechosa (ROS) ante la UIF.

_Monitorear por los procedimientos internos de la entidad, la aplicación de las políticas preventivas adoptadas en la materia.

_Proponer políticas de capacitación.

_ Centralizar los requerimientos de información efectuados por los organismos competentes.

_Formular los distintos requerimientos dentro de la Entidad donde desarrolla su labor para implementar las diversas exigencias regulatorias.

Capacitación del personal: La adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados de la entidad.

Auditorías: La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa global antilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

Estas políticas y procedimientos deberán quedar a disposición del área respectiva del BCRA y de la UIF.

ANEXO II

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO

Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo.

En atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad para los sujetos obligados del sector.

I.- Operaciones realizadas con dinero en efectivo.

1. Depósitos y/o extracciones por montos importantes no usuales de dinero en efectivo, efectuados por personas físicas o jurídicas, siendo su operatoria normal la utilización de cheques u otros instrumentos financieros, y/o su actividad declarada no justifique las transacciones por el tipo y volumen del negocio.

2. Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de personas físicas o jurídicas sin causa aparente, especialmente cuando los mismos son transferidos dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente.

3. Depósitos de dinero en efectivo, efectuados por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero el conjunto de tales depósitos es relevante.

4. Cambios de grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros de mayor denominación.

5. Depósitos u otras transacciones que involucren instrumentos falsificados o de dudosa autenticidad.

6. Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad.

7. Frecuentes o importantes cambios por caja de pesos a monedas extranjeras o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente.

8. Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio.

9. Cliente cuyo negocio amerita un uso intensivo de dinero en efectivo, que no realiza depósitos de esa naturaleza.

II.- Operaciones a través de cuentas bancarias.

1. Operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre.

2. Numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados, asciende a una importante suma y no se conduce con la actividad declarada.

3. Cuentas de personas físicas o jurídicas que se utilizan para recibir o depositar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio.

4. Aperturas de cuentas en las que los clientes se resisten a facilitar la información normal exigida, brinden una información insuficiente, falsa o que es difícil de verificar para la institución financiera.

5. Balanceo de los pagos con los depósitos realizados en el mismo día o en el día anterior.

6. Depósitos y/o retiros de sumas importantes de dinero de una cuenta que registra períodos de inactividad.

7. Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de dinero inapropiadas para su operatoria.

8. Clientes que conjunta y simultáneamente, utilizan cajeros separados para efectuar grandes transacciones financieras u operaciones de cambio de moneda.

9. Incremento en la frecuencia de uso de cajas de seguridad respecto al habitual.

10. Representantes de las empresas que evitan el contacto con la entidad.

11. Clientes que declinan facilitar información que en circunstancias normales les permitiría acceder a un crédito o a otros servicios bancarios.

12. Gran número de personas físicas que realizan diversas operaciones en la misma cuenta, sin una explicación adecuada.

13. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de los denominados “paraísos fiscales” o de países o territorios considerados no cooperativos por el G.A.F.I., así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.

14. Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencias o medios electrónicos de pago (MEP), que no están justificados por las características y volumen de negocio del cliente.

15. Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y el negocio del cliente.

16. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar).

Se debe prestar especial atención cuando alguna/ alguna/ s de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria “off shore”.

17. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales).

Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria “off shore”

18. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada, como así también el perfil del cliente.

III.- Operaciones de comercio exterior.

1. Cambio del nombre y la dirección del beneficiario de la carta de crédito justo antes del pago.

2. Cambio del lugar del pago de la carta de crédito.

3. Uso de Cartas de Crédito y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países, en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio normal del cliente.

4. Operaciones de comercio exterior -importaciones y exportaciones- articuladas con gran sofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real de mercaderías.

5. Exportaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de exportación.

6. Importaciones ficticias o sobrefacturación/ subfacturación de operaciones de importación.

7. Operaciones de comercio exterior cuyos precios no concuerdan con los de mercado, o cuyos volúmenes resultan muy diferentes a los comercializados  normalmente por parte del cliente y/o sector.

8. Transferencias electrónicas que no contienen todos los datos necesarios para poder reconstruir la transacción.

9. Operaciones de comercio exterior -especialmente transferencias- que tengan como originante o beneficiario, a una fundación, asociación u otra organización sin fines de lucro, que no pueda acreditar fehacientemente el origen de los fondos involucrados. Asimismo, dicho origen debe estar perfectamente encuadrado dentro del perfil de cliente aportado por dicha organización.

IV.- Operaciones relacionadas con inversiones

1. Inversiones en compra de papeles públicos o privados dados en custodia a la entidad financiera cuyo valor aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del cliente.

2. Depósitos o transacciones de préstamos “back-to-back” con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en áreas conocidas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados no cooperativos por el G.A.F.I.

3. Solicitudes de clientes para servicios de manejos de inversiones (sea monedas extranjeras, acciones o fideicomisos) donde la fuente de los fondos no está clara o no es consistente con el tipo de negocio que se conoce.

4. Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.

5. Utilización frecuente por parte de clientes no habituales de cuentas de inversión especiales cuyo titular resulta ser la propia entidad financiera. Como por ejemplo: cuando se trate de operaciones vinculadas con fondos comunes de inversión.

6. Operaciones habituales con valores negociables - títulos valores-, mediante la utilización de la modalidad de compra/venta en el día y por idénticos volúmenes y valores nominales, aprovechando diferencias de cotización, cuando no conducen con la actividad declarada y el perfil del cliente.

V.- Operaciones relacionadas con la actividad internacional

1. Transferencia de grandes cantidades de dinero hacia o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.

2. Clientes presentados por una sucursal, filial o banco extranjero con base en países o territorios considerados como “paraísos fiscales” o no cooperativos por el G.A.F.I.

3. Clientes que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, hacia o desde países considerados como “paraísos fiscales” o no cooperativos por el G.A.F.I.

4. Acumulación de grandes saldos, que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente, y posteriores transferencias a cuentas en el exterior.

5. Transferencias electrónicas de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta de los mismos.

6. Operaciones frecuentes con cheques de viajero, giros en divisas u otros instrumentos negociables, que no condicen con la actividad declarada o el perfil del cliente.

7. Transacciones internacionales para clientes/cuentas sin contarse con los antecedentes necesarios sobre dichas transacciones, o donde el negocio declarado del cliente no justifica dicha actividad.

8. Transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero que no contienen los datos que permitan identificar, claramente dichas transacciones.

9. Uso de múltiples cuentas personales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recolectar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período de tiempo a beneficiarios extranjeros.

 10. Operaciones de cualquier tipo o especie en las que los clientes se resisten a facilitar la información normal exigida, brinden una información insuficiente, falsa o que es difícil de verificar para la institución financiera/cambiaria.

VI.- Operaciones de préstamos con o sin garantía.

1. Clientes que cancelan inesperadamente préstamos.

2. Préstamos garantizados con activos depositados en la entidad financiera o por terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del solicitante.

3. Solicitud de un cliente para que la entidad financiera le facilite financiación, cuando no se pueda demostrar la capacidad de pago en virtud de la inconsistencia con la actividad declarada, o bien por falta de elementos suficientes para determinar el origen de los fondos que se utilizarán para cancelar la acreencia. Se debe prestar especial atención, si el préstamo está vinculado con la adquisición de inmuebles u otros bienes registrables.

4. Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.

5. Préstamos garantizados con propiedades, en los que el desembolso se hará en otra jurisdicción.

6. Dejar ejecutar las garantías para la amortización o cancelación de los préstamos. Se debe prestar especial atención cuando se haya utilizado el importe de ellos para actividades comerciales lícitas o transferido a otra sociedad, persona o entidad, sin causa económica aparente que lo justifique.

7. Realización de bienes tomados en defensa de créditos, donde no se pueda demostrar fehacientemente el origen de los fondos del comprador de dichos bienes o su capacidad económica para ello.

8. Clientes que solicitan préstamos para capital de trabajo e inmediatamente de acreditado los fondos los transfieren a cuentas en el exterior, sin que medie una justificación económica o jurídica
para ello.

9. Clientes que solicitan préstamos que pueden estar vinculados con depósitos a plazo.

VII.- Otros Supuestos

1. Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de la entidad que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

2. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

3. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.

4. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

5. Las entidades comprendidas deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán acceder a través de los links que figuran en la página web de este Organismo -www.uif.gov.ar-), la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia.

En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.


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