GUÍA DE INSTRUMENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Volver

Unidad de Información Financiera.


ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.
Resolución 227/2009

Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO, el Expediente Nº 145/2003 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y en la Resolución UIF Nº 17/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 en su inciso 3º, establece como sujetos obligados a informar a "Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar".

Que la Ley Nº 26.268 —publicada en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2007— introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

Por el artículo 3º de la citada ley se incorporó —al Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal—, el Artículo 213 quáter, que reza: "Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento".

El artículo 4º de la referida ley sustituyó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246 estableciendo que: La "Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)".

Por su parte el artículo 5º de la Ley Nº 26.268 sustituyó el inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº 25.246; disponiendo en su nueva redacción lo siguiente: "Artículo 13.- Es competencia de la Unidad de Información Financiera: (...) 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes".

Que, cabe recordar que, en materia de Prevención de la Financiación del Terrorismo, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución Nº 125/2009 —publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2009—, a través de la cual se aprobó la "DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 -Y SUS MODIFICATORIAS-. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 -Y SUS MODIFICATORIAS-".

Que entonces resulta procedente modificar la Resolución UIF Nº 17/2003 —publicada en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2003—, a los efectos de su adecuación a las reformas introducidas a la Ley Nº 25.246, mediante la sanción de la Ley Nº 26.268.

Que asimismo se ha considerado oportuno introducir —entre otras— las siguientes modificaciones:

En el Anexo I, se incorpora el concepto de "cliente" y se establecen disposiciones relativas a la política de "conozca su cliente"; se modifica el monto a partir del cual los sujetos obligados deberán alcanzar un conocimiento adecuado de los ganadores de premios; se prevé el reporte de operaciones tentadas y el plazo para formular y cursar los reportes de operaciones sospechosas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; se dispone que las políticas y procedimientos que adopten los sujetos obligados para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo deberán quedar a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y se modifica la composición de la Base de Datos que los Sujetos Obligados deben conformar.

En el Anexo II se efectúa una revisión de las transacciones allí contenidas y en el Anexo III se modifica el Formulario de Reporte de Operación Sospechosa.

Asimismo, se modifica el Reporte Sistemático contemplado en el punto IX del Anexo I y en el Anexo IV, que responde a las disposiciones de los artículos 14 incisos 1º y 9º, y 15 inciso 3º, de la Ley Nº 25.246.

Que a los efectos de efectuar la presente modificación, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—; las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la "DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR.", que como Anexo se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo I de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 17/2003.

Art. 2º — Aprobar la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO", que como Anexo II se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo II de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 17/2003.

Art. 3º — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo III de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 17/2003.

Art. 4º — Aprobar el "REPORTE SISTEMATICO DE INFORMACION PARA JUEGOS DE AZAR" que como Anexo IV se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo IV de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 17/2003.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rosa C. Falduto.

ANEXO I

DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR.

I.DISPOSICIONES GENERALES

Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en el Art. 213 quater del Código Penal y conforme lo previsto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva y lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.

II. SUJETOS ALCANZADOS Se encuentran alcanzados por la presente directiva:

— Casinos nacionales, provinciales, municipales, privados y/o bajo cualquier otra forma de explotación.

— Bingos y Loterías.

— Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales.

— Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico.

Cualquier otro ente que explote habitualmente juegos de azar.

III. PAUTAS GENERALES

Concepto de cliente: a estos efectos la Unidad de Información Financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA).

En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

El principio básico en que se sustenta la presente Directiva es la internacionalmente conocida política de "conozca a su cliente".

IV. RECAUDOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS:

1. Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en:

a. Los usos y costumbres de la actividad de juegos de azar;

b. La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar;

c. La efectiva implementación de la política de "conozca a su cliente".

2. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a la identidad del cliente, apoderado y/o beneficiario, como así también a favor de quién o en cuyo nombre y representación se actúa.

3. El conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá al sujeto obligado prevenir adecuadamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

4. Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas fundamentales para la detección de operaciones sospechosas en forma oportuna.

V. PROCEDIMIENTO PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:

1. De acuerdo con las características particulares de los diferentes juegos de azar, cada sujeto obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos los ganadores de premios, cuyo valor sea superior a pesos diez mil ($ 10.000), en función de las políticas de análisis de riesgo que el sujeto obligado haya implementado.

Para ello deberá tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del cliente ganador y la predisposición a suministrar la información que le sea solicitada.

2. Todos los datos deberán verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente sistematizados.

3. La inusualidad o sospecha de la operación, podrá también estar fundada cuando:

- existan inconsistencias en elementos tales como montos y frecuencia del cobro de premios.

- el cliente se niega a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar.

4. Para facilitar la detección de las operaciones inusuales o sospechosas, los sujetos obligados deberán implementar niveles de desarrollo tecnológico, que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.

VI. OPORTUNIDAD DE REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACION DEL TERRORISMO

1. Cuando resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.

2. Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas.

3. Lavado de activos:

Una vez detectados los hechos u operaciones que cada sujeto obligado considere susceptibles de ser reportados de acuerdo al análisis realizado por el mismo (período que no deberá superar los seis (6) meses desde la fecha de la operación), éste deberá proceder a formular el reporte de operación sospechosa (ROS), con mérito suficiente y mediante opinión fundada sobre la sospecha de la o las transacciones informadas.

El reporte de operación sospechosa, deberá cursarse a la Unidad de Información Financiera, en un término no mayor de 48 horas contado desde que el sujeto obligado toma la decisión de formular el mencionado reporte, conjuntamente con toda la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis en el ámbito de esta Unidad.

4. Financiación del Terrorismo:

En caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán comunicar tal situación a esta Unidad de Información Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.

VII. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

1. El órgano directivo de cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.

2. Dichas medidas deberán contener como mínimo:

a. Definición de una política de prevención y elaboración de un manual que fije las políticas y procedimientos.

b. Procedimiento de control interno: el establecimiento e implementación de controles diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

c. Oficial de Cumplimiento: el nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios, analizar las operaciones sospechosas y formular los reportes, así como para centralizar también los requerimientos de información.

d. Auditorías: la implementación de auditorías periódicas para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

e. Capacitación del personal: la adopción de un programa de capacitación y entrenamiento.

3. Estas políticas y procedimientos deberán estar a disposición de la Unidad de Información Financiera y del Organismo de regulación correspondiente.

VIII. CONSERVACION DE DOCUMENTACION

Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde la efectivización del premio.

IX. REGISTRO GENERAL DE GANADORES - REPORTE SITEMATICO DE OPERACIONES

Se deberá conformar un Registro General de Transacciones u Operaciones (Base de Datos), con todos aquellos premios que se entreguen y/o paguen por importes iguales o superiores a pesos diez mil ($ 10.000).

El registro de cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

1) Identificación del cliente (Tipo de documento y número y en caso de existir CUIT; CUIL; CDI;).

2) Apellido y Nombre.

3) Nacionalidad.

4) Domicilio real.

5) Profesión/Actividad desarrollada.

6) Valor del premio.

7) Moneda en la cual se paga el premio.

8) Concepto/descripción del premio.

9) Fecha de entrega o pago del premio 10) Instrumento de pago (ej. efectivo, cheque, transferencia) 11) Domicilio en donde se adjudicó el premio.

12) Cuenta bancaria de la entidad que paga el premio y número de cheque o detalle de transferencia (para el caso de utilización de MEP/SNP) con el cual se hace efectivo el mismo.

13) Nombre y apellido y documento de identidad (tipo y número), de las personas a nombre de quienes se extiende el instrumento financiero, cuando el mismo no se hubiere extendido a la orden del supuesto ganador.

Esta información deberá ser suministrada a la Unidad de Información Financiera en forma mensual, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que fue entregado y/o pagado el premio, según las pautas establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.

X. INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE BILLETES DE APUESTAS

Los intermediarios en la venta de billetes de apuestas, tales como agencias de lotería nacional, provinciales, etc., quedan exceptuados de las obligaciones de la presente directiva.

No obstante podrán realizar voluntariamente reportes de casos que puedan resultarles inusuales o sospechosos, para lo cual se deberá tener en cuenta la Guía de transacciones que consta en el Anexo II.

ANEXO II

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación de terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida en el Anexo I.

1. Personas que reiteradamente solicitan canjear los instrumentos probatorios de supuestas ganancias de juego (fichas de casino, cartones de bingo, loto, billetes de lotería, etc.) por instrumentos financieros (cheques, transferencias bancarias, etc.).

2. Personas que adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja denominación.

3. Situaciones en las cuales el ganador del premio se encuentra vinculado con la empresa operadora y/o administradora del juego de azar.

4. Pago de premios por valores superiores a lo recaudado en el juego de azar correspondiente.

5. Jugador cuyo volumen de recursos apostado sea desproporcionado con relación a la expectativa del premio.

6. Jugador que obtiene premios en más de un sorteo o con una frecuencia inusual, de acuerdo a las características del juego.

7. Jugador que compra fichas en efectivo y luego de realizar pequeñas apuestas canjea las fichas restantes en la caja solicitando cobrarlas mediante un medio de pago distinto del efectivo.

8. Jugador que solicita un certificado que acredite la supuesta ganancia obtenida.

9. Persona que solapada o abiertamente mantiene un interés por entablar contacto con ganadores de juegos de azar.

10. Persona que se vale de cualquier medio para cobrar ganancias en nombre de terceros.

11. Las transacciones realizadas a través de Internet o cualquier otro medio electrónico que por su volumen operado o por la repetición de operaciones resulten inusuales o sospechosas.

12. Otras operaciones que, por sus características, en lo que se refiere a las personas involucradas, forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de fundamento económico o legal, puedan configurar hipótesis de operaciones sospechosas conforme a la Ley 25.246.

- OTROS SUPUESTOS

1. Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados del sujeto obligado que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

2. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados del sujeto obligado que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

3. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

graphic  

graphic  
graphic  

ANEXO IV

REPORTE SISTEMATICO DE INFORMACION PARA JUEGOS DE AZAR

Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deberán remitir a la Unidad de Información Financiera, en forma mensual, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que fue entregado y/o pagado el premio, la información contenida en el Registro General de Ganadores aludido en el punto IX del Anexo I de la presente Resolución, para lo cual se deberán seguir los siguientes pasos:

PASO 1 - REGISTRACION POR INTERNET

Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar accederán al sitio Web de la UIF (www.uif.gov.ar), en la sección dedicada al servicio de Reporte Sistemático, registrándose por única vez, ingresando los siguientes datos:

• Razón social • Nombre de fantasía • Teléfono • Correo electrónico de la persona responsable del reporte • CUIT: en 11 caracteres, sin guiones.

• Contraseña: Elegirá una palabra clave (letras y/o números).

• Datos de contacto o Apellido o Nombres Con dichos datos (pueden solicitarse en un futuro nuevos datos para actualizar su perfil) se dará de alta la cuenta en la base de datos de la Unidad de Información Financiera (en la medida en que no se repitan el CUIT y la Razón social). Si la registración es exitosa, el usuario podrá descargar del sitio un formulario digital correspondiente, como también enviarlo una vez cargado los datos del mes.

PASO 2 - DESCARGA DEL FORMULARIO Y MANUAL DE INSTRUCCIONES

Una vez registrado, se procederá a entrar al sistema de reporte y descargar el Manual de Instrucciones y un formulario digital a utilizar. El Manual de Instrucciones contiene la ayuda necesaria para cumplir con el reporte solicitado.

Para el uso del sistema, los clientes deben poseer navegadores compatibles con los estándares Web mínimos requeridos por la 3WC (El World Wide Web Consortium, abreviado W3C, es un consorcio internacional que produce estándares para la World Wide Web). Por ejemplo: Microsoft Internet Explorer 5.5 o superior, Mozilla Firefox 2.0 o superior y otros exploradores web que califiquen con lo mencionado.

PASO 3 - ENVIO DE REPORTES SISTEMATICOS A LA UIF

Una vez finalizada la carga de información del mes correspondiente, deberá enviarse a la Unidad.

El mismo se enviará a través de una PC conectada a la Internet accediendo al sitio institucional de la Unidad de Información Financiera, www.uif.gov.ar, Reporte Sistemático y en la sección del Sujeto Obligado pertinente, previa identificación.


Copyright 2018 ABAPPRA. All Rights Reserved. | Powered by: www.weblineservice.com.ar